
Con las nuevas modificaciones en la facturación electrónica, les daremos una breve explicación de lo que viene.
Fundamentos.
El artículo 29-A fracción VII inciso C) del Código Fiscal de la Federación se estable la obligación a los contribuyentes de señalar el método de pago cuando la transacción haya sido pagada. Para ello, el SAT publicó el “Catálogo de Métodos de Pago”, el contiene claves que deben ser plasmadas en el CFDI de acuerdo al medio utilizado para liquidar la transacción.
Es decir, con la versión 3.2 del anexo 20, el campo denominado “método de pago” se llena plasmando las claves 01, 03, 04, etc; por lo que respecta al campo denominada “Forma de Pago” se utiliza la frase “pago en una sola exhibición” o “pago en parcialidades”.
Con la actualización del anexo 20, versión 3.3, el cual entra en vigor el 01 de julio de 2017, se intercambian dichos conceptos. Es decir, en el campo “forma de pago” se utiliza el catálogo de métodos de pago, (claves 01, 03, 04, etc.), y en el campo “método de pago” se utiliza la frase “pago en una sola exhibición” o “pago en parcialidades”.

La prórroga.
Es importante señalar que el SAT anuncio que esta disposición entra en vigor el 01 de julio de 2017; y será opcional hasta el 30 de noviembre de 2017. Volviéndose definitiva el 01 de diciembre de 2017. Por lo que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.
Complemento de pagos.
Con la versión 3.3, se deberá emitir el denominado “complemento de pagos”, para las facturas que contengan en el método de pago la frase “parcialidades”, es decir, por cada pago recibido por ese CFDI, se emitirá un complemento.
Por ejemplo, compras un producto con valor de $90.00, pagando en 3 parcialidades. Entonces tenemos como documento soporte de la operación 1 CFDI por el monto total de $90.00, más 3 complementos de pago, con valor de $30.00 cada uno, 4 documentos en total.
Lo mismo aplica para las operaciones a crédito, cuando el total de esta se paga con fecha posterior a la emisión del CFDI.
En resumen, podemos decir que:
1.-Entre el 01 de julio y el 30 de noviembre de 2017, podemos usar la facturación como hasta el día de hoy.
2.-A partir del 01 de diciembre de 2017, se deberán emitir las facturas de acuerdo a la versión 3.3 del anexo 20.
3.- Mientras uses la versión 3.2, no es obligatorio emitir los complementos de pago; sin embargo, una vez que migres a la versión 3.3, no hay opción.
4.- Como ventaja, si un CFDI tiene un complemento de pago, no podrá ser cancelada por el emisor.
5.- Como desventaja, aumenta el trabajo administrativo de los contribuyentes, porque en lugar de emitir un CFDI por cada transacción, ahora mínimo serán dos, en caso de ser operaciones a crédito o en parcialidades.
Si tienes dudas en este tema, no dudes en llamarnos.

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