Hablemos del Avalúo. ¿Qué es un avalúo?

Se preguntarán, qué es un avalúo. El avalúo es un documento que emite un profesional en la materia, en el cual se da a conocer cuánto vale una casa, un terreno, un carro, muebles, empresas, etc.

Propósito.

El propósito del avalúo, es decir, en qué podemos usarlo; se clasifica en comercial y fiscal. En ambos, de acuerdo al procedimiento normado, se determina el valor del bien, ya sea para venta del mismo, para pagar impuestos (por ejemplo, el predial), para ofrecerlo en garantía ante la SHCP-SAT, comúnmente conocida como “hacienda”, o en su caso para presentarlo ante la autoridad judicial en cualquier tipo de litigio.

Puede solicitar el avalúo de un bien el notario público, cuando se trata de vender una casa, terrero, departamento, bodega, etc (bienes inmuebles); la autoridad fiscalizadora, es decir, SAT, IMSS, INFONAVIT, FOVISSSTE, municipios; algún juez, y por supuesto, el dueño del bien.

Quienes están autorizados para hacer un avalúo.

De acuerdo al artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, el avalúo puede ser practicado por:

  • Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es una institución gubernamental.
  • Instituciones de Crédito (Bancos).
  • Corredores Públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaria de Economía*
  • Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
*Corredor Público.- Es un profesional en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, mismo que por naturaleza y por disposición de Ley, se constituye como asesor del empresario y auxiliar del comercio, facilitando las transacciones mercantiles. Fuente: Colegio de Corredores Públicos del Estado de Jalisco A.C.

De acuerdo a la regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2017, publicada en el D.O.F. de fecha 23 de diciembre de 2016, se establece lo siguiente:

Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.

 En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Por lo tanto, se agregan a la lista de autorizados:

  • Personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, emitida por la Secretaría de Educación Pública.
  • Asociaciones que agrupen colegios de valuadores, acreditando la cédula profesional de cada uno de sus agremiados.

Es importante señalar que, la autoridad fiscal está facultada para solicitar la práctica de un segundo avalúo, si el que presentó el contribuyente sobrepasa la calificación de los factores de riesgo. La integración de dicha calificación se desglosa en la regla 2.15.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2017, publicada en el D.O.F. de fecha 23 de diciembre de 2016.

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