Las principales dudas sobre viáticos o gastos de viaje.

Este tema crea mucha confusión tanto al que otorga el viático o gasto de viaje (empresa) como al beneficiario del mismo (empleado).
El tener un buen control de ellos, puede representar información valiosa para la empresa, ya que, dependiendo del giro de esta, podría ser una cuenta contable de gran importe, por ejemplo, las constructoras o empresas que tengan un grupo de venta grande.
Para el beneficiario del viático, tiene repercusiones tanto en el Impuesto sobre la Renta como para la integración del Salario Diario para el IMSS.
Para quien otorga el viático, sí son deducibles siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos para su comprobación.
Los conceptos que integran los viáticos o gastos de viaje.
- Alimentos
- Hospedate
- Transporte (avión, autobús foráneo, vehículo del beneficiario).
- Renta de automóviles.
- Pago de kilometraje, por ejemplo, al rentar un carro cobran los kilómetros recorridos.
Si se usa el vehículo del beneficiario, entrarían los siguientes conceptos:
- Reparación del vehículo por el desgaste generado por ese viaje, por ejemplo, el servicio de cambio de aceite y filtro.
- Gasolina
- Casetas
Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo al artículo 28 fracción V de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para que los viáticos sean deducibles deben de cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se destinen exclusivamente a los conceptos mencionados anteriormente.
- No se apliquen dentro de una faja de 50 km. que circunde al domicilio del contribuyente, es decir, debe de existir 50 km. entre el domicilio contribuyente y el destino, para que los viáticos sean deducibles.
- El beneficiario sea:
- Empleado del contribuyente.
- Preste servicios profesionales, comprobables con contrato.
- El gasto esté aparado con un comprobante fiscal (CFDI o comúnmente llamado Factura). O si el gasto fue en el extranjero, con la documentación comprobatoria correspondiente.
- Sean estrictamente indispensable para la actividad de la empresa, de acuerdo al artículo 27 de la misma ley.
Este tema es muy amplio, por lo que en el siguiente capítulo hablaremos del importe máximo de gasto por cada concepto, formas de pago y requisitos de los comprobantes.
Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.
