Ley antilavado de dinero en México y el caso de Rafa Márquez y Julión Álvarez.

Con la reciente noticia proveniente de USA, específicamente del departamento del Tesoro, en que vinculan a las personalidades Rafa Márquez y Julión Álvarez como prestanombres para hacer actividades ilícitas, con las consecuencias de cancelación de VISA para ingresar a ese país, el congelamiento de bienes ubicados en el mismo, y la prohibición de hacer negocios con ellos (prohibición para ciudadanos norteamericanos); por ello, te explicaremos de que se trata esta situación.
Antecedentes.
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, esto con el objeto de proteger el sistema financiero mexicano y la economía nacional de operaciones con recursos de procedencia ilícita, contribuyendo al desarrollo transparente y atractivo para la inversión.
En ella se señalan actividades vulnerables, y los contribuyentes debieron avisarle a la SHCP antes del 31 de octubre de 2013, si es que ellos estaban realizando dichas actividades.
Actividades vulnerables.
Existen 15 actividades denominadas vulnerables, y por las cuales se debe informar al SHCP sobre ellas, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
- Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.
- Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información.
- Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.
- Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.
- Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.
Los avisos se emiten, de acuerdo con los siguientes montos:

Fuente: Deloitte
El Efectivo.
En el caso de la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, operaciones con metales preciosos, piedras preciosas y joyas, así como las obras de arte y servicios presentados por los notarios, los pagos en efectivo no podrán ser mayores a 207,880 pesos, por lo que en caso de ser mayor la diferencia tendrá que ser solventada con otras formas de pago como pueden ser las transferencias electrónicas, uso de cheques o el pago con tarjeta de crédito.
El caso de Rafa Márquez y Julión Álvarez.

Las acciones del Departamento del Tesoro de USA, parten de la vinculación de las celebridades como propietarios de las empresas investigadas y, estas últimas, a su vez con personas supuestamente integrantes del crimen organizado, ya que se especula que los ingresos que obtuvieron esas empresas, provienen de las redes de lavado de dinero; derivando en la inclusión en una lista de personas bloqueadas para evitar operaciones comerciales y financieras con los integrantes de la misma.
Por lo que respecta a México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP (UIF) es la encargada de investigar y analizar la situación económica de los posibles actores que se encuentren ligados a las actividades vulnerables de acuerdo a la Ley Antilavado. Existen convenios de colaboración para compartir información financiera entre México y USA; por lo que, si algún mexicano se encuentra en la multicitada lista del Departamento del Tesoro de USA, la UIF de la SHCP, debe de investigar y en su caso asegurar los bienes de esa persona, por el tiempo que dure dicha investigación.
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren registrados que practican actividades vulnerables, de acuerdo a la ley antilavado, tienen la obligación de reportar al SHCP la operación efectuada con las personas de la lista. Esto procede del convenio de colaboración entre México y USA.
Es importante aclarar, que estas acciones no significan que las celebridades sean culpables, la investigación se encuentra en proceso, y únicamente se están asegurando los bienes “por si acaso”; si demuestran que no existe ningún vínculo de lo que señala el departamento del Tesoro de USA, se devolverán a ellos.
Lo que debemos cuidar en nuestras actividades comerciales.
Gracias a la difusión de este caso, podemos aprender varias cosas, por ejemplo:
- Debemos tener presente que la autoridad fiscal supervisa todas las cuentas bancarias, no existen cuentas personales y fiscales, ella conoce todas las operaciones comerciales y financieras que hacemos.
- Si eres socio de alguna persona moral o asociación civil, supervisa el actuar del(os) representante(s) legal(es).
- No caer en la famosa “discrepancia fiscal”, es decir, gastar más de lo que gano. Esto no significa que no pueda hacer uso de financiamiento o crédito; sin embargo, es extraño para la autoridad fiscal que, si gano $10,000.00 al mes, pague a la tarjeta de crédito $25,000.00, sin recibir un préstamo (que sea rastreable dentro del sistema financiero) de $15,000.00.
- Si nuestro negocio está dentro de alguna actividad vulnerable (notarios, joyerías, agencias de autos, agente aduanal, casinos, etc) vigilar que se cumplan con los requerimientos de la ley antilavado, de no hacerlo se generan multas muy costosas.
- Si te invitan a ser socio de alguna persona moral, conocer a quienes formarán parte de esa sociedad.
- No ser presta-nombre, ni realizar actividades que se presten a simulaciones.
- Tener asesores fiscales y financieros que te guíen por buen camino y conforme a la ley.
Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

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