Complemento de pago, nueva prórroga

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COMPLEMENTO DE PAGOS, NUEVA PRÓRROGA.

complemento de pago
Complemento de pago

En la página del SAT se publicó el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 con fecha 16 de febrero de 2018, (puedes consultarlo aquí), el cual se dio a conocer una prórroga en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), específicamente en el inicio de la obligación del complemento para pagos.

Se prórroga hasta el 31 de agosto de 2018 el uso del complemento de pago, respecto de los CFDI con método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido” (PPD), por lo que será obligatorio emitir dicho complemento el 01 de septiembre de 2018.

Como se ha comentado en otras publicaciones (que puedes consultar aquí), el complemento de pago aplica cuando la factura (CFDI) es pagada con posterioridad a la fecha de emisión de esta, por lo que se generará dicho complemento por cada parcialidad o pago total.

La obligación.

CFDI
CFDI

 

De acuerdo al anteproyecto de la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, la regla 2.7.1.35 obliga a los contribuyentes a emitir el CFDI con el complemento, por cada uno de los pagos que se reciban.

 

 

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

Recomendación.

Como se puede apreciar en la publicación, una facilidad es emitir un complemento por TODOS los pagos recibidos en un mes de un mismo receptor. Por lo que recomendamos como medida de control interno, emitir un complemento por todos los pagos recibidos de un CFDI en el mes, si la capacidad administrativa de tu negocio lo permite.

Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

10 comentarios en “Complemento de pago, nueva prórroga

  1. BUENAS NOCHES, YO EMITO MIS FACTURAS POR MEDIO DEL PROGRAMA MYBUSINESS POS 2011 Y LAS TIMBRO POR MEDIO DE FACTURA 365, NO TENGO LA FUNCION DE ELABORAR EL COMPLEMENTO DE PAGOS, USTEDES PUEDEN VENDERME ESE SERVICIO, SUGUIERANME Y COTICENME LO QUE ME RESUELVA MI PROBLEMA, FACTURO APROXIMADAMENTE 100 FOLIOS MENSUALES. SOY PERSONA FISICA.
    GRACIAS

  2. buen día
    por favorpuede informarme si el SAT publico recientemente algo sobre elcomplemento de pago

    yo tengo facturas emitidas con fecha de septiembre y voy a hacer su complemento de pago los primeros 10 dias del sig.mes ose en octubre
    puedo hacer 1 complemento por cada pago recibido
    o puedo tambien hacer 1 complemento de pago de el mismo cliente
    donde señale todas las facturas que mepago en el mes de sept.

    estoy en lo correcto,
    y otra duda el complemto de pago NO APLICA cuando me pagan una factura por transferencia o en efectivo el mismo día que la elaboro…?

    GRACIAS POR SU APOYO

    1. Buenas tardes. Efectivamente, el SAT publicó recientemente una serie de facilidades para la emisión del complemento de pago; sin embargo, no hay más prórroga, deben emitirse a partir de este mes septiembre 2018.

      Sí puede hacer un solo complemento por contribuyente. Para su segunda pregunta, la respuesta es sí. Por favor, esté al pendiente de la nueva publicación donde explicaremos las facilidades publicadas por el SAT.

      Gracias por su comentario.

  3. Es real la nueva facilidad para no emitir complemento del pago, según la regla 2.1.7.44 de la tercera resolución miscelánea? o todavía es un anteproyecto?..a mi me enviaron un PDF de esta tercera rslucion miscelánea indicando que ya era oficial.. Me lo enviaron de http://www.elconta.cim
    Les agradezco de antemano

  4. Buenas tardes, pague con cheque en septiembre facturas con fecha de agosto, me tienen que enviar los complementos de pago de esas facturas??

  5. Hola, buenas tardes, hice facturas (contpaq) en enero 2018 con método de pago 03 y PUE, pero esas facturas me las pagaron hasta el 20 de septiembre 2018 por transferencia, debo emitir complementos de pago para mi cliente en este caso? Gracias.

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