El Blog

NUEVA PRÓRROGA CFDI VERSION 3.3.

El SAT informó el día 22 de noviembre de 2017, las nuevas fechas para la obligatoriedad del CFDI 3.3:

  • Uso de la nueva versión CFDI 3.3 – 1 Enero 2018
  • Emisión del complemento de pago – 1 Abril 2018
  • La emisión de multas y/o sanciones por errores o discrepancias en producto o servicio/unidad de medida – 1 Julio 2018
  • Cancelación de facturas con aprobación del receptor – 1 Julio 2018

Aquí puedes leer el comunicado oficial por parte del SAT.

Nuestra recomendación es que no esperen hasta el último momento, porque este período es de aprendizaje para la migración a la nueva versión; también es importante recordar, que agregar la clave de productos a nuestro catálogo es un proceso laborioso y tardado, reiterando que esto NO se trata de cambiar nuestros controles por los catálogos del SAT, es una adhesión.

Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

Con el CFDI 3.3 necesitarás un nuevo sello digital para facturar.

Estando tan cerca de la entrada de la nueva facturación (CFDI 3.3), es necesario que conozcan la última novedad.

El SAT está informando en su portal que para generar facturas a partir del 01 de diciembre de 2017, es necesario un nuevo sello digital (CSD) que sea compatible con la versión del CFDI 3.3.

CERTIFICADO SELLO DIGITAL

CERTIFICADO SELLO DIGITAL

“Error” del Certificado de Sello Digital.

Si aún facturas con la versión 3.2, al momento de cambiar a la versión 3.3, es probable (no seguro) que exista un error al intentar generar una nueva factura, esto es porque el CSD de la versión 3.2 no es compatible con la nueva.

Para timbrar un CFDI 3.3 necesitas un CSD sha256, genera un nuevo CSD. El actual solo es válido para la versión CFDI 3.2

La recomendación es acercarte a tu proveedor de facturación para que te informe si ya está listo con la versión 3.3, puedas verificar como se captura la información y practicar, para que no te agarren las prisas el 30 de noviembre de 2017.

Sabemos que como empresario no es indispensable que conozcas sobre que significa CSD o CFDI; sin embargo, es importante que te acerques a tu contador para te asegures que tu negocio seguirá en marcha el 01 de diciembre de 2017.

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Delito de defraudación fiscal.

El 28 de agosto de 2017, la Procuraduría General de la República emitió el comunicado 1220/17 en donde informa el cumplimiento a la orden aprehensión contra una persona por el delito de defraudación fiscal equiparable.

DEFRAUDACION FISCAL PGR

PGR

La orden de aprehensión se giro en contra del Administrador General Único de una empresa que omitió el pago de contribuciones federales en el ejercicio fiscal 2009, en específico del Impuesto Sobre la Renta en cantidad de $10,039,996.07 pesos, así como del Impuesto Empresarial a Tasa Única por el monto de $30,478,559.50 pesos.

¿Qué es el delito de defraudación fiscal?

De acuerdo al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación:

” Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

 

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. (…)”

Es decir, para que la autoridad pueda demostrar el delito de defraudación fiscal, deberá probar lo siguiente:

  1. Uso engañoso o aprovechamiento de errores,
  2. omisión total o parcial  de contribuciones y obtener un beneficio indebido, y
  3. perjuicio al fisco federal.

De acuerdo el punto 2, existe la posibilidad que se incurra en el delito, si se presentan declaraciones en ceros, cuando debería de haber una cifra distinta. Sin embargo,  no cualquier omisión total o parcial de contribuciones fiscales es suficiente para configurar el delito de defraudación fiscal, faltando que se demuestre el ánimo doloso por parte del sujeto activo (contribuyente), cumpliéndose el punto 1.

También lo serán las siguientes acciones:

  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
  • Modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
  • Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta
  • No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
  • Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Sanciones.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:

I. Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos.

II. Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos, pero no de 2 millones 54 mil 890 pesos.

III. Con prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2 millones 54 mil 89 pesos.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

Defraudación fiscal calificada.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 del Código Penal serán calificados cuando se originen por:

  • Usar documentos falsos.
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de 5 años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
  • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
  • No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  • Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Prescripción de la acción penal. (Cuando el SAT ya se fregó)

La autoridad puede perseguir los delitos fiscales mediante denuncia ante el ministerio público, como el caso que informó la PGR. Esta acción (denunciar ante el MP) puede hacerla en cualquier momento dentro de un lapso de tres años, contados a partir del día en que la autoridad fiscal tenga conocimiento del delito y del delincuente (contribuyente); y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.

Ejemplo.

Defraudación Fiscal

Defraudación Fiscal

El SAT hace una visita domiciliaria a una empresa en febrero de 2014, para revisar el ejercicio fiscal 2013; durante la revisión que concluyó en mayo de 2014  se da cuenta que existe el delito de defraudación fiscal, entonces, la autoridad fiscal tiene como fecha límite para presentar la denuncia ante el MP hasta el mes de mayo de 2017.

Si el contribuyente tuvo mucha suerte, y la autoridad fiscal no se da cuenta del delito, es decir, nunca revisó el ejercicio 2013, la oportunidad de presentar la denuncia termina hasta el mes de marzo de 2019.

Aunque de acuerdo con una tesis de jurisprudencia, no es necesario que se concluya el procedimiento de revisión para que la autoridad conozca del delito, por ser dos acciones separadas, una administrativa y otra penal.

Conclusiones.

Mediante jurisprudencia, se definió que si la autoridad tiene conocimiento del delito y del presunto delincuente antes de que se venza el plazo de cinco años desde que dicho delito se cometió, entonces el plazo de prescripción correspondiente es de tres años a partir de que la autoridad conoció el delito y el delincuente.

Como pueden apreciar, tomar una decisión a la ligera puede traer consecuencias graves para las empresas, sus dueños y representantes. Por lo que debemos cuidar nuestro actuar, siempre estar dentro del marco jurídico correspondiente, y no hacer actividades que pueda mal interpretar la autoridad.

Por otro lado, les recomendamos leer nuestro comentario en el caso de Rafa Márquez y Julión Álvarez, ya que consideramos que se encuentra relacionado.

Si tienes dudas en este tema, deja tu pregunta en los comentarios o a través de nuestras redes sociales.

Ley antilavado de dinero en México y el caso de Rafa Márquez y Julión Álvarez.

lavado de dinero

Con la reciente noticia proveniente de USA, específicamente del departamento del Tesoro, en que vinculan a las personalidades Rafa Márquez y Julión Álvarez como prestanombres para hacer actividades ilícitas, con las consecuencias de cancelación de VISA para ingresar a ese país, el congelamiento de bienes ubicados en el mismo, y la prohibición de hacer negocios con ellos (prohibición para ciudadanos norteamericanos); por ello, te explicaremos de que se trata esta situación.

Antecedentes.

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, esto con el objeto de proteger el sistema financiero mexicano y la economía nacional de operaciones con recursos de procedencia ilícita, contribuyendo al desarrollo transparente y atractivo para la inversión.

En ella se señalan actividades vulnerables, y los contribuyentes debieron avisarle a la SHCP antes del 31 de octubre de 2013, si es que ellos estaban realizando dichas actividades.

Actividades vulnerables.

Existen 15 actividades denominadas vulnerables, y por las cuales se debe informar al SHCP sobre ellas, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

  • Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.
  • Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información.
  • Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.
  • Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.
  • Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.

Los avisos se emiten, de acuerdo con los siguientes montos:

Actividades vulnerables

Actividades vulnerables

Fuente: Deloitte

El Efectivo.

En el caso de la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, operaciones con metales preciosos, piedras preciosas y joyas, así como las obras de arte y servicios presentados por los notarios, los pagos en efectivo no podrán ser mayores a 207,880 pesos, por lo que en caso de ser mayor la diferencia tendrá que ser solventada con otras formas de pago como pueden ser las transferencias electrónicas, uso de cheques o el pago con tarjeta de crédito.

El caso de Rafa Márquez y Julión Álvarez.

Caso Rafa Márquez y Julión Álvarez

Caso Rafa Márquez y Julión Álvarez

Las acciones del Departamento del Tesoro de USA, parten de la vinculación de las celebridades como propietarios de las empresas investigadas y, estas últimas, a su vez con personas supuestamente integrantes del crimen organizado, ya que se especula que los ingresos que obtuvieron esas empresas, provienen de las redes de lavado de dinero; derivando en la inclusión en una lista de personas bloqueadas para evitar operaciones comerciales y financieras con los integrantes de la misma.

Por lo que respecta a México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP (UIF) es la encargada de investigar y analizar la situación económica de los posibles actores que se encuentren ligados a las actividades vulnerables de acuerdo a la Ley Antilavado. Existen convenios de colaboración para compartir información financiera entre México y USA; por lo que, si algún mexicano se encuentra en la multicitada lista del Departamento del Tesoro de USA, la UIF de la SHCP, debe de investigar y en su caso asegurar los bienes de esa persona, por el tiempo que dure dicha investigación.

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren registrados que practican actividades vulnerables, de acuerdo a la ley antilavado, tienen la obligación de reportar al SHCP la operación efectuada con las personas de la lista. Esto procede del convenio de colaboración entre México y USA.

Es importante aclarar, que estas acciones no significan que las celebridades sean culpables, la investigación se encuentra en proceso, y únicamente se están asegurando los bienes “por si acaso”; si demuestran que no existe ningún vínculo de lo que señala el departamento del Tesoro de USA, se devolverán a ellos.

Lo que debemos cuidar en nuestras actividades comerciales.

Gracias a la difusión de este caso, podemos aprender varias cosas, por ejemplo:

  • Debemos tener presente que la autoridad fiscal supervisa todas las cuentas bancarias, no existen cuentas personales y fiscales, ella conoce todas las operaciones comerciales y financieras que hacemos.
  • Si eres socio de alguna persona moral o asociación civil, supervisa el actuar del(os) representante(s) legal(es).
  • No caer en la famosa “discrepancia fiscal”, es decir, gastar más de lo que gano. Esto no significa que no pueda hacer uso de financiamiento o crédito; sin embargo, es extraño para la autoridad fiscal que, si gano $10,000.00 al mes, pague a la tarjeta de crédito $25,000.00, sin recibir un préstamo (que sea rastreable dentro del sistema financiero) de $15,000.00.
  • Si nuestro negocio está dentro de alguna actividad vulnerable (notarios, joyerías, agencias de autos, agente aduanal, casinos, etc) vigilar que se cumplan con los requerimientos de la ley antilavado, de no hacerlo se generan multas muy costosas.
  • Si te invitan a ser socio de alguna persona moral, conocer a quienes formarán parte de esa sociedad.
  • No ser presta-nombre, ni realizar actividades que se presten a simulaciones.
  • Tener asesores fiscales y financieros que te guíen por buen camino y conforme a la ley.

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Requisitos para el CFDI GLOBAL versión 3.3

 

XML Factura

CFDI

Continuando con las novedades en la factura CFDI global con la versión 3.3, les presentamos un resumen de como debe de expedirse, si tienes ventas al público en general.

Datos:

  1. Rfc: XAXX010101000.
  2. Uso del CFDI: Se registra la clave “P01” (por definir).
  3. Clave del producto o servicio: Se registra a clave 01010101 “No existe en el catalogo”.
  4. Clave de unidad de medida: ACT
  5. Descripción: Venta.
  6. Método de pago: Se registra pago en una sola exhibición “PUE”.
  7. Forma de pago: Se registra la forma en que fue pagada (el mayor importe), por ejemplo:

Ventas totales del período por $1,500.00 M.N., las cuales fueron $1,000.00 en efectivo, $300.00 con tarjeta de crédito y $200.00 con tarjeta de débito. Se registra como forma de pago EFECTIVO (clave)

8. En forma de pago no aplica la clave 99 por definir, ya que conocemos como fueron pagadas todas las ventas.

Guía de llenado.

SAT-CFDI

SAT

 

 

En la página del SAT puedes consultar la guía de llenado del cfdi global.

 

Seguiremos publicando las novedades, conforme el SAT comunique los cambios en el tema. Por cierto, también se verán afectadas nómina y viáticos.

Sí, como ya mencionamos anteriormente, este tema es muy extenso, el cual seguimos analizando; si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

CFDI versión 3.3 capítulo 3

Continuando con los cambios, y como ya leíste el capítulo 1 y capítulo 2 de esta serie, ahora explicaremos cuando se usa cada tipo de comprobante CFDI, entre otras cosas.

Tipos de comprobantes.

  • Ingreso: Se emite por los ingresos del contribuyente, es decir, las ventas.
  • Egreso: Se emite cuando existe una devolución, descuento o bonificaciones sobre las ventas.
  • Traslado: Sirve para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado, por ejemplo, los transportistas.
  • Pagos: Se emite cuando se recibe algún pago por las facturas a crédito o parcialidades.
  • Nómina: Se emite por los pagos realizados por concepto de sueldos y salarios, y asimilados.

Recordemos que está versión 3.3 del CFDI será obligatoria el 01 de diciembre de 2017, y entre el 01 de julio y 30 de noviembre de 2017 será opcional, para usarlo como período de transición.

Confirmación de montos.

Se deberá solicitar un folio de confirmación al proveedor del servicio de facturación cuando el importe de la factura sea alto y no habrá montos negativos.

También cuando el tipo de cambio es demasiado bajo o demasiado alto, en relación al valor de mercado.

Catálogo de productos.

claveproductosSAT

claveproductosSAT

 

Se utilizará el catálogo específico para más de 35 mil productos o servicios. Es indispensable que el CFDI contenga esta clave, y es de libre texto la descripción que plasmemos en el cuerpo de la factura; por otro lado, podemos incluir la clave interna del producto (de acuerdo al que manejemos en el sistema de ventas).

Ejemplo.

Clave SATClave internaDescripciónDescripción interna
502023012341Agua naturalAgua

La clave del producto (elaborada por el SAT) está integrada de la siguiente manera:

  • División: 50
  • Subcategoría: 20
  • Clase: 23
  • Subclase: 01

En caso que tu producto o servicio no se encuentre en el catálogo, se usará la clave de la clase, para este ejemplo sería 50202300, es decir, la subclase es 00.

Sí, este tema es muy extenso, el cual seguimos analizando, si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

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