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Las principales dudas sobre viáticos o gastos de viaje.

 

Viáticos o gastos de viaje. Hospedaje

Viáticos o gastos de viaje. Hospedaje

 

Este tema crea mucha confusión tanto al que otorga el viático o gasto de viaje (empresa) como al beneficiario del mismo (empleado).

El tener un buen control de ellos, puede representar información valiosa para la empresa, ya que, dependiendo del giro de esta, podría ser una cuenta contable de gran importe, por ejemplo, las constructoras o empresas que tengan un grupo de venta grande.

Para el beneficiario del viático, tiene repercusiones tanto en el Impuesto sobre la Renta como para la integración del Salario Diario para el IMSS.

Para quien otorga el viático, sí son deducibles siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos para su comprobación.

Los conceptos que integran los viáticos o gastos de viaje.

  • Alimentos
  • Hospedate
  • Transporte (avión, autobús foráneo, vehículo del beneficiario).
  • Renta de automóviles.
  • Pago de kilometraje, por ejemplo, al rentar un carro cobran los kilómetros recorridos.

Si se usa el vehículo del beneficiario, entrarían los siguientes conceptos:

  • Reparación del vehículo por el desgaste generado por ese viaje, por ejemplo, el servicio de cambio de aceite y filtro.
  • Gasolina
  • Casetas

Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo al artículo 28 fracción V de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para que los viáticos sean deducibles deben de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que se destinen exclusivamente a los conceptos mencionados anteriormente.
  2. No se apliquen dentro de una faja de 50 km. que circunde al domicilio del contribuyente, es decir, debe de existir 50 km. entre el domicilio contribuyente y el destino, para que los viáticos sean deducibles.
  3. El beneficiario sea:
    1. Empleado del contribuyente.
    2. Preste servicios profesionales, comprobables con contrato.
  4. El gasto esté aparado con un comprobante fiscal (CFDI o comúnmente llamado Factura). O si el gasto fue en el extranjero, con la documentación comprobatoria correspondiente.
  5. Sean estrictamente indispensable para la actividad de la empresa, de acuerdo al artículo 27 de la misma ley.

Este tema es muy amplio, por lo que en el siguiente capítulo hablaremos del importe máximo de gasto por cada concepto, formas de pago y requisitos de los comprobantes.

Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

 

n el capítulo anterior, comentamos los cambios más relevantes en cuestión de información que contiene la nueva factura CFDI.

Ahora hablaremos de la parte técnica. Los cambios son los siguientes:

  • Tipos de comprobantes: Ingreso, Egreso, Traslado, Pagos, Nómina. Antes eran 2, ingreso y egreso.
  • Se agregan 15 nuevos datos (Fecha, CURP, importe, moneda, tipo de cambio, uso del comprobante, clave del producto, valor unitario, etc.).
  • Cambio de formato en el campo fecha, es decir, las fechas en el XML deben tener la siguiente estructura:  AAAA-MM-DD.  La fecha debe plasmarse con este formato “2017-07-01“, de lo contrario el SAT no timbrara el CFDI.
  • No se permiten valores negativos o importes en cero.
  • Los conceptos deben tener una clave de producto o servicio y una unidad de medida estandarizada. Las empresas deben homologar su catálogo de productos con el del SAT.
  • Para la nómina, se debe de validar el RFC y CURP del empleado, de lo contrario el SAT no timbrará el recibo.

Como ejemplo, les mostramos la estructura de la nueva factura CFDI versión 3.3

Radiografía del CFDI - Nueva Factura

Fuente: Internet

 

Continúa en el capítulo 3.

Si tienen dudas sobre el tema, deja tu comentario o Llámanos.

El nuevo CFDI

El nuevo CFDI

Con las nuevas modificaciones en la facturación electrónica, les daremos una breve explicación de lo que viene.

Fundamentos.

El artículo 29-A fracción VII inciso C) del Código Fiscal de la Federación se estable la obligación a los contribuyentes de señalar el método de pago cuando la transacción haya sido pagada. Para ello, el SAT publicó el “Catálogo de Métodos de Pago”, el contiene claves que deben ser plasmadas en el CFDI de acuerdo al medio utilizado para liquidar la transacción.

Es decir, con la versión 3.2 del anexo 20, el campo denominado “método de pago” se llena plasmando las claves 01, 03, 04, etc; por lo que respecta al campo denominada “Forma de Pago” se utiliza la frase “pago en una sola exhibición” o “pago en parcialidades”.

Con la actualización del anexo 20, versión 3.3, el cual entra en vigor el 01 de julio de 2017, se intercambian dichos conceptos. Es decir, en el campo “forma de pago” se utiliza el catálogo de métodos de pago, (claves 01, 03, 04, etc.), y en el campo “método de pago” se utiliza la frase “pago en una sola exhibición” o “pago en parcialidades”.

El SAT y el nuevo CFDI

El SAT y el nuevo CFDI

La prórroga.

Es importante señalar que el SAT anuncio que esta disposición entra en vigor el 01 de julio de 2017; y será opcional hasta el 30 de noviembre de 2017. Volviéndose definitiva el 01 de diciembre de 2017. Por lo que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.

Complemento de pagos.

Con la versión 3.3, se deberá emitir el denominado “complemento de pagos”, para las facturas que contengan en el método de pago la frase  “parcialidades”, es decir, por cada pago recibido por ese CFDI, se emitirá un complemento.

Por ejemplo, compras un producto con valor de $90.00, pagando en 3 parcialidades. Entonces tenemos como documento soporte de la operación 1 CFDI por el monto total de $90.00, más 3 complementos de pago, con valor de $30.00 cada uno, 4 documentos en total.

Lo mismo aplica para las operaciones a crédito, cuando el total de esta se paga con fecha posterior a la emisión del CFDI.

En resumen, podemos decir que:

1.-Entre el 01 de julio y el 30 de noviembre de 2017, podemos usar la facturación como hasta el día de hoy.

2.-A partir del 01 de diciembre de 2017, se deberán emitir las facturas de acuerdo a la versión 3.3 del anexo 20.

3.- Mientras uses la versión 3.2, no es obligatorio emitir los complementos de pago; sin embargo, una vez que migres a la versión 3.3, no hay opción.

4.- Como ventaja, si un CFDI tiene un complemento de pago, no podrá ser cancelada por el emisor.

5.- Como desventaja, aumenta el trabajo administrativo de los contribuyentes, porque en lugar de emitir un CFDI por cada transacción, ahora mínimo serán dos, en caso de ser operaciones a crédito o en parcialidades.

Continúa en el capítulo 2.

Si tienes dudas en este tema, no dudes en llamarnos.

QUÉ ES LA UMA

La moda en el tema de seguridad social es la UMA, y seguramente todos se preguntarán ¿qué es la UMA? Significa “Unidad de Medida y Actualización” y es una referencia económica que sustituye el esquema de “veces salario mínimo”.

¿Para qué sirve la UMA?

¿Qué es la UMA?Así como en el esquema de veces salario mínimo (VSM), actualmente la UMA se utiliza para calcular el pago de las siguientes obligaciones:

  1. Impuestos.
  2. Multas.
  3. Créditos hipotecarios.
  4. Prestaciones de seguridad social.
  5. Trámites gubernamentales.

El motivo del cambio de VSM a UMA, surgió principalmente para permitir un mayor aumento del salario mínimo. Antes, al aumentar este, aumentaban los impuestos, multas, deuda, etc., por lo que el poder adquisitivo del trabajador se mantenía igual o bajaba; sin embargo, con la creación de la UMA únicamente aumentara el sueldo.

Por ello, durante el 2016, que se creó la UMA, esta y el salario mínimo tenían el mismo valor. A partir de 2017, el valor del salario mínimo es de 80.04 pesos diarios, mientras que el de la UMA, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), vigente desde el 1 de febrero de 2017, es de 75.49 pesos diarios. Por ejemplo, una multa que tenía el valor de 5 VSM y ahora 5 UMAS, se traduce en pesos así:

SM

UMAS
$400.02

$377.45

Es importante señalar que el IMSS y el SAT usan esta unidad de medida para el cálculo de contribuciones.

Pago de Cuotas del IMSS

IMSS

IMSS

Para el registro de un trabajador, el salario base de cotización será el salario mínimo, ya que por ley no puede ser inferior. Sin embargo, el límite máximo de cotización que se refiere el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social será de 25 UMAS. Para el cálculo de cuotas de seguridad social, se aplicará la UMA donde antes se aplicaba el SM.

En el caso del SAT, aplicó la UMA en el reciente periodo de declaraciones anuales para personas físicas, ya que utilizó el esquema de 15 UMAS para el cálculo de ingresos exentos en el caso de pensiones o jubilaciones.

Si tienes duda sobre este tema, no dudes en llamarnos, o déjanos tu comentario para apoyarte.

Se preguntarán, qué es un avalúo. El avalúo es un documento que emite un profesional en la materia, en el cual se da a conocer cuánto vale una casa, un terreno, un carro, muebles, empresas, etc.

Propósito.

El propósito del avalúo, es decir, en qué podemos usarlo; se clasifica en comercial y fiscal. En ambos, de acuerdo al procedimiento normado, se determina el valor del bien, ya sea para venta del mismo, para pagar impuestos (por ejemplo, el predial), para ofrecerlo en garantía ante la SHCP-SAT, comúnmente conocida como “hacienda”, o en su caso para presentarlo ante la autoridad judicial en cualquier tipo de litigio.

Puede solicitar el avalúo de un bien el notario público, cuando se trata de vender una casa, terrero, departamento, bodega, etc (bienes inmuebles); la autoridad fiscalizadora, es decir, SAT, IMSS, INFONAVIT, FOVISSSTE, municipios; algún juez, y por supuesto, el dueño del bien.

Quienes están autorizados para hacer un avalúo.

De acuerdo al artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, el avalúo puede ser practicado por:

  • Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es una institución gubernamental.
  • Instituciones de Crédito (Bancos).
  • Corredores Públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaria de Economía*
  • Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
*Corredor Público.- Es un profesional en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, mismo que por naturaleza y por disposición de Ley, se constituye como asesor del empresario y auxiliar del comercio, facilitando las transacciones mercantiles. Fuente: Colegio de Corredores Públicos del Estado de Jalisco A.C.

De acuerdo a la regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2017, publicada en el D.O.F. de fecha 23 de diciembre de 2016, se establece lo siguiente:

Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.

 En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Por lo tanto, se agregan a la lista de autorizados:

  • Personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, emitida por la Secretaría de Educación Pública.
  • Asociaciones que agrupen colegios de valuadores, acreditando la cédula profesional de cada uno de sus agremiados.

Es importante señalar que, la autoridad fiscal está facultada para solicitar la práctica de un segundo avalúo, si el que presentó el contribuyente sobrepasa la calificación de los factores de riesgo. La integración de dicha calificación se desglosa en la regla 2.15.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2017, publicada en el D.O.F. de fecha 23 de diciembre de 2016.

Contratando los servicios de Corporativo Fernández Consultores, para hacer el avalúo que necesitas, te beneficias al tener un documento preciso, rápido, confiable y confidencial, porque contamos con expertos valuadores, lo que garantiza que la autoridad fiscal o judicial acepte el documento sin contratiempos.

¡Llámanos! agenda una cita, y te informaremos los requisitos.

 

 

ERP es un término anglosajón que significa Planificación de Recursos Empresariales (Enterprise Resource Planning). Es un sistema informático que conjunta la información de diversos departamentos de la empresa; por ejemplo, contabilidad, producción, inventarios, facturación, etc; los módulos dependen del tamaño de la empresa y sus necesidades de información.

¿Para qué sirve un ERP?

Y seguramente se preguntarán, ¿para qué sirve un ERP? Sirve para integrar diversa información del centro de negocio, es decir, gracias a los módulos mencionados anteriormente, es posible tener información actualizada y veraz del negocio para la toma de decisiones, a través del procesamiento rápido y eficiente manejo, minimizando costos y tiempo.

Por otro lado, existen dos grupos de ERP’s, Verticales y Horizontales; el primero, es un software especializado para determinada industria y responde a necesidades específicas de esta. El segundo, es un sistema que sirve para la administración de cualquier empresa y tiene posibilidades de personalización.

Algunos beneficios son:

  • Mejora la productividad del personal.
  • Alineación de procesos y operaciones.
  • Mejora en el control interno.
  • El importe, monto, unidad de medida se conoce en tiempo real.
  • Integra la información financiera.
  • La toma de decisiones es más ágil.

Sin embargo, existen desventajas al tener un ERP en tu empresa, por ejemplo:

  • Dependiente de la “marca” de ERP, la instalación puede ser muy costosa.
  • Costos por renovación de licencias anuales.
  • En algunas situaciones el soporte técnico no es el adecuado, lo que genera pérdida de tiempo y costos adicionales.
  • Algunos sistemas son difíciles de entender y usarse.
  • Los sistemas pueden tener excesiva ingeniería respecto a las necesidades reales del consumidor.
  • Sin capacitación al personal, el ERP es operado erróneamente, lo que se traduce en información no confiable.

Como pueden ver, para decidir implementar un ERP en su empresa, deben estar informados, conocer los procesos de cada sistema, ya que existen varias marcas en el mercado, por lo que pueden usar la versión de prueba gratuita, para estar seguros que es de su agrado. Protejan su inversión antes de comprar.

En CORPORATIVO FERNÁNDEZ CONSULTORES te ayudamos en tomar la mejor decisión para tu empresa.

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