Cuándo y Cómo cancelarlos.
A todos nos ha pasado que, por alguna circunstancia ya sea propia o ajena al negocio, necesitemos cancelar una factura o como actualmente se denomina Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).

Cancelar un CFDI es un procedimiento muy sencillo, ya sea desde el portal del proveedor (PAC) o directamente de la página del SAT. Desde el portal del PAC cada uno de ellos tendrán un procedimiento, que estamos seguros te darán el soporte necesario para realizarlo; desde el portal del SAT, más adelante te decimos como.

De acuerdo con la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para 2017, se agregaron los siguientes párrafos:
“…
Los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que deberá manifestar dicha aceptación…”
Esto se dio como resultado de que algunos contribuyentes, por error (queremos pensar que no se pasaron de “vivos”), cancelaban el comprobante sin avisarle al receptor, ocasionando problemas de deducibilidad y acreditamiento, es decir, ya no era deducible la compra y por lo tanto el IVA ya no podía hacerse efectivo.
Claro que surgen dudas del “como” y “cuando”, por lo que de acuerdo a la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2017, se deben de cumplir con lo siguiente, para que no sea necesaria la aceptación del receptor:
- Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), impuestos incluidos.
- Expedidos por concepto de nómina, egresos o traslado.
- Expedidos a favor de contribuyentes del RIF.
- Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición, la cual será informada mediante buzón tributario (cualquier importe o mayor a $5,000.00).
Muy importante tener en cuenta que pasadas las 72 horas sin confirmar o rechazar la solicitud, se tendrá por aceptada; por lo tanto, el CFDI será cancelado.
Este procedimiento entrará en vigor a partir del 01 de julio de 2017; sin embargo, es buen momento para afinar el control interno y evitar errores que lleven a una cancelación del CFDI.
Recuerden que cuentan con Corporativo Fernández Consultores, para implementar medidas de control interno y agilizar los procesos del negocio. ¡Visítanos!
Ahora, una breve explicación de cómo cancelar un CFDI a través del portal del SAT:
1.- Ingresa al apartado “Consultar, cancelar y recuperar” de Facturación Electrónica.

2.- Ingresa al portal con contraseña o firma electrónica.

3.- Ingresa a “consultar facturas emitidas” y busca el folio fiscal, una vez que aparece, selecciona cancelar.
4.- Ingresa el certificado de sello digital y en un instante obtendrás tu acuse de cancelación.

Como pueden apreciar es muy sencillo. Estamos a sus órdenes.
Cuando iniciamos un proyecto, ya sea para vender, dar un servicio, o somos inventores y queremos comercializar nuestro invento, primero pensamos qué vender o qué servicios prestar; después, pensamos en el nombre, tal vez un logo, el lugar, la decoración, uniformes, presupuesto, y un sinfín de cosas relacionadas. Pensamos que, por invertir nuestro dinero, somos dueños de todo lo anterior, y sí, somos dueños del mobiliario, los insumos, el local, de todo lo que podemos “tocar”; sin embargo, nunca nos detenemos a reflexionar sobre si somos dueños del nombre de nuestro negocio, del logo (si es que lo diseñamos). A todos nos ha pasado.
De todas las compras tenemos las facturas, con la que demostramos que somos dueños de los objetos, si contratamos los servicios de un diseñador, tendremos la factura por el diseño del logo y/o por el nombre del negocio; pero, con esta factura no demostramos la titularidad, nada más demuestra que pagamos por un servicio.
¿Qué pasa si no registro mi marca?
Si no registramos una marca, podemos decir que no tenemos nada. Aunque tengamos años usando la marca o imagen, sin registro es como si no existiese o al menos es difícil demostrar que es nuestra.
Por esa razón, existe el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a través de ese Instituto, damos a conocer a todos que somos dueños de un logo, un nombre, una frase, una marca o un invento, y tendrás el derecho de uso exclusivo en toda la República Mexicana. Además podrás usar la leyenda “Marca Registrada”, las siglas M.R. o el símbolo ®.

copyright
Este registro tiene una vigencia 10 años a partir de la fecha en que se solicite y puede renovarse seis meses antes o seis después de que expire. Pagando los derechos correspondientes se inicia el trámite y dura entre seis y 8 meses el proceso.
Existen cuatro formas de registro:
- Nominativa: Una o más palabras sin diseño
- Innominada: Diseño sin palabras
- Tridimensional: Envases o empaques en tres dimensiones
- Mixta: Combinación de las anteriores
En Corporativo Fernández Consultores podemos asesorarte para asegurar el éxito del registro de tu marca o invento. Visítanos.
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Por cierto, felices fiestas.
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