El Blog
Facebooktwittermail

¿Qué pasó con los bancos en Estados Unidos? Cómo afecta a México y el superpeso

Para entender qué pasó con los bancos en Estados Unidos y cómo afecta a México, debemos de tener en la mente que la economía está tan globalizada que difícilmente algo sucediendo en otro país no va a afectarnos… y en este caso estamos hablando de

Silicon Valley Bank

Silicon Valley Bank

Estados Unidos con quien tenemos una conexión bastante cercana. Durante la crisis del 2008, México se vio afectado en las exportaciones por ser nuestro mayor comprador comercial, afortunadamente en general las consecuencias han sido superadas y hoy en día gozamos de cierta solidez, pero eso no significa que podemos confiarnos.

Hechos sobre las afectaciones en los bancos en Estados Unidos

La pandemia, durante el tiempo más difícil de la pandemia la industria tecnológica creció rápidamente provocando que nacieran nuevas empresas que requerían recursos para empezar y otras para crecer, lo que hoy en día se ha desacelerado y por lo tanto los ingresos esperados de la industria se han visto afectados.

Silver Gate Bank, en los pasados meses este banco dejó de tener aproximadamente 50% de los depósitos, complicando enfrentar compromisos de liquidez con sus clientes, por lo que tuvo que disponer de sus inversiones y vender una buena parte de sus activos. Buena parte de sus clientes enfocados en la industria tecnológica.

Sillicon Valley Bank principal banco de la industria tecnológica, tanto de los que apenas están comenzando como de aquellos que ya llevaban un tiempo en el mercado ofreciendo sus servicios. Debido a los cambios del mercado tuvo los mismos problemas de liquidez que el Silver Gate Bank y tuvo que deshacerse de sus activos para poder cumplir con las necesidades de sus clientes llevándolos a perder dinero y en consecuencia la estabilidad.

-Signature Bank en Nueva York, altamente ligado a las criptomonedas porque aceptaba depósitos, aunque no las comerciaba, ni las tenía en su balance, pero después del problema se vio seriamente afectado y seguía muy ligado a las criptomonedas.

El error de poner todos los huevos en una canasta,

Los tres bancos invirtieron una buena parte de sus activos en Bonos de gobierno a largo plazo, que usualmente son los más confiables y seguros; en especial Sillicon Valley Bank que tenía más del 50% de sus inversiones en Bonos del Tesoro. Esto se dio porque el Banco Central conocido como la Fed o Reserva Federal en su momento, cuando estos tres bancos hicieron su inversión la había reducido prácticamente a cero por lo que eran una inversión segura en ese momento.

Pero…

La situación ya cambió para el mercado tecnológico y las empresas empezaron a reducir empleados

Quiebra de bancos en Estados Unidos

Quiebra de bancos en Estados Unidos

y algunas incluso cerrar. Por otro lado, la inflación generada a nivel mundial por la escasez de productos que se dio durante la pandemia, provoco que el Gobierno Americano y la FED buscaran la forma de controlar la inflación moviendo las tasas de interés, estos incrementos hicieron que dichos bonos dejaran de ser una inversión segura al perder valor en el mercado, provocando el cierre y quiebra de estos bancos que vendieron dichos bonos a menos de lo que se habían comprado.

Esto asustó a los inversionistas que sintieron podrían perder su dinero y empezaron a sacarlo de los bancos. Para evitar que esta situación se siguiera replicando en otros bancos de EU, la FED y demás instituciones controladoras de la economía americana empezaron a garantizar los depósitos y buscar nuevas estrategias como préstamos de emergencia, modificar los términos de ventanilla de descuento, entre otras, con el fin de asegurar la estabilidad económica, cosa que no han logrado por completo, pero que definitivamente sin dichas acciones estaríamos esperando algo aún más grave.

Temor.

No hay nada mas peligroso en el sistema financiero que el temor, pues nos puede llevar a tomar malas decisiones; de momento podemos decir que México puede verse afectado de forma muy leve pues su interacción con Estados Unidos no está tan ligada a esa industria, está más ligada a las exportaciones e importaciones que, a diferencia de la crisis del 2008, hoy en día la balanza comercial esta más equitativa, y por supuesto, las atractivas tasas de interés que incrementan los depósitos aunados a las acciones tomadas en cuanto a regulación del sistema bancario con el fin de fortalecer a las instituciones mexicanas ante este tipo de crisis.

El superpeso

Primero que todo debemos entender que el valor comercial del peso a nivel mundial esta ligado directamente a como se esté moviendo el mercado internacional, como cualquier otro producto a

¿El superpeso es verdad o ilusión?

Superpeso, ¿verdad o ilusión?

mayor demanda aumenta el precio a menor demanda este disminuye. Por lo que su favorable variación ante el dólar se debe a las situaciones presentadas por la pandemia, la guerra de Rusia y Ucrania y la inflación en Estados Unidos. Al incrementarse los precios de todos los productos con la inflación surge una desaceleración económica que como ya hemos dicho provocó el aumento de las tasas de interés y todos los efectos en cadena de los que hemos hablado, incluso que el peso se viera fortalecido frente al dólar.

Este fortalecimiento se debe a que el mercado financiero mexicano se volvió más atractivo para los inversionistas por las tasas de interés que también aumento el Banco de México, además del incremento en remesas y exportaciones, por lo que tenemos más dólares en nuestro poder.

Sin embargo,

¿Por qué consideramos que el superpeso no es tan super? Aunque este fortalecido frente al dólar actualmente el país está sufriendo también su propia crisis de inflación provocando que el poder adquisitivo de las familias se vea disminuido, lo que significa que, si antes comprábamos un litro de leche con menos de 20 pesos hoy sólo podemos comprar un medio, y de ahí que nuestro bienestar y nivel de vida se vea seriamente afectado. Y si a esto le agregamos que la misma crisis en Estados Unidos puede provocar en cualquier momento la disminución de remesas y exportaciones entraríamos nuevamente en una depreciación del peso que no podemos medir con tanta seguridad con la información actual.

Y por último ¿qué paso con el Credit Suisse?

Se trata de una de las instituciones financieras internacionales más importantes por el riesgo que representa a nivel mundial, si se presenta una situación de crisis, por lo que el Banco Central de Suiza le ha brindado el apoyo financiero por mas de 51 mil millones. ¿Qué fue lo que paso? Primero empezó a recibir menos depósitos, por los escándalos de lavado de dinero de los recientes años, la falta de control interno y gobernanza, además de que lleva 3 años perdiendo valor el precio de sus acciones, si no hubiera intervenido el banco Central Suizo quizás ya estaríamos enfrentando una crisis global difícil de controlar. Como quiera es importante seguir de cerca los movimientos internacionales del mercado pues la crisis inflacionaria sigue afectando a todos los países y pueden presentarse nuevas caídas bancarias.

En CORPORATIVO FERNANDEZ CONSULTORES tenemos el servicio de protección patrimonial, con el cuales te ayudamos a lograr tus objetivos de forma rápida y eficaz. Comparte con nosotros tus experiencias o inquietudes en la caja de comentarios o a través de nuestras redes sociales.

Facebooktwittermail
Facebooktwittermail
consultoria empresarial

Servicio de consultoría empresarial – Corporativo Fernández

CONSULTORÍA EMPRESARIAL

En la publicación anterior hablamos del mentoring empresarial, platicamos de su significado y los beneficios de esta modalidad, puedes leerlo aquí. Ahora hablaremos de la consultoría empresarial.

¿Qué es la consultoría empresarial?

La consultoría empresarial es un conjunto de actividades que hace una persona (consultor) que se dedica a brindar recomendaciones, sugerencias y consejos en su ámbito de especialización.

Así que el consultor es contratado para un fin específico, compartiendo conocimiento y experiencias, utilizando estrategias propias o de otros para llegar a la meta.

Las principales funciones de un consultor.

Derivado de la definición de consultoría empresarial, podemos enliastar las principales funciones del consultor, el cual es muy importante dentro de la empresa o negocio porque:

Consultor

Consultor – Corporativo Fernández

  • Hace un análisis y estudio de la empresa, considerando los diferentes factores que definen o identifican a la misma. Esto no se podría lograr sin el elemento confianza entre todos los involucrados, dueño, socios, directivos, colaboradores, etc.
  • Teniendo los datos derivados del análisis, identifica cómo, cuándo y dónde se desarrolla el problema a tratar de la empresa.
  • Y determina las estrategias o acciones a seguir para lograr la solución.

 

Tipos de consultoría empresarial.

Existen diferentes tipos de consultoría especializada como, por ejemplo:

  • Operativa/costos.- Enfocada al rendimiento productivo, rediseñando procesos de costeo.
  • Financiera.- Enfocada a la toma de decisiones económicas de la empresa, ayuda a los directivos a conocer, estudiar y/o analizar la información financiera.
  • Administrativa/recursos humanos.- Enfocada a la toma de decisiones sobre recursos humanos y organización, ya sea de equipos de alto rendimiento, de flujo de información, etc.
  • Fiscal.- Enfocada al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Asimismo, existe la consultoría integral, como su nombre lo dice incluye al menos las mencionadas en el párrafo anterior hasta todas las áreas del negocio.

Los beneficios de contratar un consultor empresarial.

Debido a la evolución constante de las empresas, estas acuden al consultor para resolver problemas o realizar un cambio significativo en la organización siguiendo la metodología adecuada a la situación.

Asimismo, ayuda a las empresas a desarrollarse y lograr sus metas y objetivos, solucionando problemas, superando los retos, realizando un cambio permanente en la organización, teniendo la agudeza para descubrir el origen del problema, la habilidad para implementar una solución, con la metodología probada y la gestión de la medición de resultados.

En resumen, al consultor podríamos denominarlo o equipararlo a un doctor de las empresas, ya que este diagnostica la enfermedad y aplica el tratamiento adecuado para curar a su paciente.

Por ello, en CORPORATIVO FERNANDEZ CONSULTORES tenemos el servicio de consultoría administrativa, de procesos, financiera, fiscal y legal, con las cuales te ayudamos a lograr tus objetivos de forma rápida y eficaz. Comparte con nosotros tus experiencias o inquietudes en la caja de comentarios o a través de nuestras redes sociales.

Facebooktwittermail
Facebooktwittermail
Mentoring Empresarial - Corporativo Fernández Consultores
Mentoring Empresarial – Corporativo Fernández Consultores

Cuando buscas capacitación en el ámbito empresarial muchas veces confundimos a un mentor con consultor o viceversa, cuando en realidad son personas distintas, o, mejor dicho, son profesionales que tienen actividades y fines distintos para ayudar a sus clientes. En esta ocasión hablaremos del mentoring empresarial.

¿Qué significa ser mentor de un emprendedor o empresario?

También conocido como mentoring, es una forma de capacitación en la que la persona con más experiencia y conocimientos, que le denomina mentor, comparte estos con la persona que los recibe para crecer sus habilidades o conocimientos, el cual se le denomina mentee.

El mentor es un especialista en determinada área y con gran experiencia acumulada, que sería el guía y motivador del emprendedor que necesita un plan y estrategia para desarrollar su idea, transmitiendo el know-how.

Las principales funciones de un mentor.

Los mentores tienen un papel clave dentro de la empresa, de acuerdo al objetivo que están dirigidos.

  • Dentro de una organización, ayuda a resolver situaciones complicadas que se presentan a los de menor experiencia, ya que el mentor ha vivido circunstancias similares.Tt
    know-how mentor

    Transmitir el Know-How

  • A nivel emprendedor (mipyme), ofrece sus conocimientos y “camino andado” para acotar la curva de aprendizaje, es decir, transmite el know-how.
  • Ayuda a crear equipos para desarrollar el trabajo en armonía y con objetivos claros.
  • Implementa estregias concretas, identificando los obstáculos de la empresa.

Los beneficios del mentoring.

Todos ganan con el mentoring empresarial, ya que, al recibir apoyo profesional, el mentee puede desempeñar sus funciones con mayor confianza y seguridad, lo cual mejorará su productividad y con más oportunidades de crecimiento.

El mentor puede seguir desarrollando sus habilidades profesionales y mejorar su liderazgo. Se beneficia de la enseñanza, incrementando su motivación y desempeño a través del reconocimiento profesional.

En la empresa se logra un aumento de productividad y eficiencia, se perfecciona el entorno aumentando la motivación del emprendedor o empleados. La formación específica que permite el mentoring facilita laintegración de las nuevas estrategias, con un costo mínimo para tu negocio.

Como puedes observar, el mentor es un profesional que enseña desde su experiencia profesional/personal; y eso le permite acortar tiempos en la implementación de estrategias para el desarrollo del negocio de sus clientes.

En CORPORATIVO FERNANDEZ CONSULTORES tenemos el servicio de mentoring empresarial, con el cual te ayudamos a lograr tus objetivos de forma rápida y eficaz. Comparte con nosotros tus experiencias o inquietudes en la caja de comentarios o a través de nuestras redes sociales.

Facebooktwittermail
Facebooktwittermail

Uno de los desembolsos más importantes de una empresa (no importa el tipo ni el tamaño) es la nómina; existiendo circunstancias que pueden afectar los procesos de esta, por ejemplo retrasos en pago o errores en cálculo.

fecha-pago

Desde el recurso humano, retrasar la nómina genera incertidumbre o especulaciones dentro de la empresa, afectando el rendimiento de los colaboradores, que a su vez puede reflejarse en bajo compromiso para atender debidamente al cliente.

Por el lado económico, puede generar problemas en el flujo de efectivo, si no se procesa correctamente o riesgos legales por pagar los salarios desfasados

La nómina es una pieza fundamental en el desarrollo de la empresa, ya que afecta el estado de ánimo de los colaboradores y en su caso, podría perjudicar las finanzas, si no se determinó el sueldo de acuerdo a los requerimientos del puesto y/o la productividad del empleado. Por lo que debemos señalar que su proceso es importante y delicado, en virtud de que implica deducciones y cálculo de impuestos, además de lo principal, el sueldo de los empleados.

Recomendación para una nómina controlada.

El control de la nómina debe llevarse a cabo por profesionales, ya sea por empleados de la empresa o por servicio externo, que cuiden todos los detalles como lo son: contrato de trabajadores, vacaciones, incapacidades, aplicar los descuentos oportunamente, el pago del periodo, entre otros, debido a la gran cantidad de regulaciones y deducciones que establece la ley.

Ejecutar la nómina implica tiempo, por lo que recomendamos el análisis de delegar su proceso, para que el empresario pueda dedicarse al crecimiento del negocio.

payroll

En Corporativo Fernández Consultores podemos apoyarte en maquilar la nómina de tu negocio, para tener la certeza que cumples con todos los aspectos legales.

Esperamos que sea de utilidad esta publicación,si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

Facebooktwittermail

Facebooktwittermail

CANCELACIÓN DEL CFDI A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Cancelación CFDI

Hasta el mes de agosto de 2018, la cancelación del CFDI depende exclusivamente del emisor, es decir de nuestros proveedores; en ocasiones de forma dolosa, lo que provocaba a los clientes problemas en la determinación de impuestos.

Debido a ello, el SAT implementó un nuevo esquema de cancelación de la factura electrónica CFDI, para evitar malas prácticas, en el que en algunas ocasiones el proveedor o emisor deberán solicitar permiso al cliente o receptor para que autorice la cancelación de dicho CFDI.

A continuación te mostraremos como se cancela un CFDI.

1.- Estados del CFDI.

Estados del CFDI

Fuente: Internet

2.- Casos en que no se solicita autorización para la cancelación del CFDI (excepciones).

Excepciones de cancelacion

Fuente: Internet

3.- Cuando NO se requiere aceptación por parte del receptor entonces el emisor envía por medio del SAT o del PAC la solicitud de cancelación, esta debe contener el UUID o folio fiscal del comprobante, debe estar firmada la solicitud con el sello digital (el certificado que sirve para emitir la factura), ya sea el SAT o el PAQ validarán entre otras cosas que el CFDI no tenga otro CFDI relacionado, es decir un complemento de pago, y que esté vigente, si así fuera entonces se procede a la cancelación y se genera acuse de cancelación.

Esquema de cancelacion

Fuente: Internet

4.- Cuando SÍ se requiere aceptación por parte del receptor a una solicitud de cancelación
enviada por el emisor del CFDI, entonces se debe considerar que el receptor tiene como
tiempo límite tres días a partir del momento en que se recibe la notificación por medio del
Buzón Tributario y tiene tres opciones:

a) Responde de manera positiva y autoriza que se cancele el CFDI.
b) Responde de manera negativa y no autoriza que se cancele el CFDI.
c) No responde y esto ocasiona que el CFDI se cancele por omisión de respuesta.

Esquema cancelacion

Fuente: Internet

La recomendación.

Si tu contador es quien revisa el buzón tributario, tendrás que involucrarte en el proceso, al checar la información periódicamente.

La mejor opción para controlar la cancelación de CFDIs será a través de tu proveedor de facturación, acércate para conocer el proceso y que sea transparente.

Y por último, conoce el proceso, tu mejor arma es el conocimiento.

Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

Facebooktwittermail

Facebooktwittermail

COMPLEMENTO DE PAGOS, NUEVA PRÓRROGA.

complemento de pago

Complemento de pago

En la página del SAT se publicó el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 con fecha 16 de febrero de 2018, (puedes consultarlo aquí), el cual se dio a conocer una prórroga en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), específicamente en el inicio de la obligación del complemento para pagos.

Se prórroga hasta el 31 de agosto de 2018 el uso del complemento de pago, respecto de los CFDI con método de pago «Pago en Parcialidades o Diferido» (PPD), por lo que será obligatorio emitir dicho complemento el 01 de septiembre de 2018.

Como se ha comentado en otras publicaciones (que puedes consultar aquí), el complemento de pago aplica cuando la factura (CFDI) es pagada con posterioridad a la fecha de emisión de esta, por lo que se generará dicho complemento por cada parcialidad o pago total.

La obligación.

CFDI

CFDI

 

De acuerdo al anteproyecto de la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, la regla 2.7.1.35 obliga a los contribuyentes a emitir el CFDI con el complemento, por cada uno de los pagos que se reciban.

 

 

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

Recomendación.

Como se puede apreciar en la publicación, una facilidad es emitir un complemento por TODOS los pagos recibidos en un mes de un mismo receptor. Por lo que recomendamos como medida de control interno, emitir un complemento por todos los pagos recibidos de un CFDI en el mes, si la capacidad administrativa de tu negocio lo permite.

Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.Facebooktwittermail

Facebooktwittermail

TODOS LOS CAMBIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA QUE DEBES DE CONOCER ANTES DEL 01 DE ENERO DE 2018.

CFDI Ver 3.3

CFDI Ver 3.3

Con la nueva prorroga, supuestamente definitiva al 01 de enero de 2018, tenemos que estar preparados, y para ayudarte te presentamos el resumen de los cambios en el CFDI versión 3.3.

GENERALIDADES DEL CFDI.

El CFDI debe contener las claves correspondientes en estos campos:

  • Uso o destino del CFDI,
  • tipo de comprobante,
  • clave de producto o servicio,
  • clave de unidad de medida,
  • método de pago y
  • forma de pago.

Es obligatorio que el CFDI contenga el Código Postal del receptor, ya que plasmar el domicilio es opcional (aunque nosotros recomendamos recabar todos los datos); en el caso del emisor, es obligatorio plasmar el lugar de expedición, tipo de comprobante y régimen fiscal. «Lugar de expedición» se refiere al domicilio matriz del negocio o sucursal.

Para decidir la clave de uso o destino del CFDI, te sugerimos que preguntes al receptor, ya que los errores en este campo podría generar eventuales problemas para tu cliente.

MÉTODO DE PAGO Y FORMA DE PAGO.

En el campo método de pago se plasma «pago en una sola exhibición» o «pago en parcialidades o diferido». El primero, se refiere a que ya nos pagaron el producto o servicio (normalmente ventas de mostrador) y después de ello emitimos la factura; el segundo caso se refiere a que emitimos la factura para que nos paguen después, ya sea ese mismo día en la tarde (en caso de que el CFDI se generó en la mañana), con único pago o en parcialidades. Sí, esto es extremo.

La forma más sencilla de diferenciarlo es, tengo el dinero antes de emitir la factura, entonces utilizo «pago en una sola exhibición»; pagan después de emitir la factura, no importando la fecha o los abonos que hagan, utilizo «pago en parcialidades o diferido».

cfdi

claves forma de pago

El campo forma de pago dependerá del campo «método de pago», para el caso «pago en una sola exhibición» se utilizará el catalogo de claves conocido (01 efectivo, 02 cheque, 03 transferencia, etc.) NUNCA se usará la clave por definir, porque ya conocemos como pagaron los clientes dicha factura.

En el caso de «pago en parcialidades o diferido» SIEMPRE se usará la clave por definir.

CLAVES DE PRODUCTOS O SERVICIOS Y UNIDADES DE MEDIDA MÁS USADAS.

Las unidades de medida o servicio más comunes son las siguientes:

  • E48 para cualquier clase de servicios y/o arrendamiento.
  • H87 pieza
  • KGM – kilogramos.

Las claves recomendadas en algunos servicios son las siguientes:

  • 84111500 Servicios contables
  • 80131500 Alquiler y arrendamiento
  • 94131600 Servicios de asistencia legal
  • 84111506 Servicios de facturación (si vendes timbres fiscales)

Recuerda que por el momento el SAT permite capturar la clave del producto o servicio hasta tercer nivel (clase); sin embargo, es recomendable empezar a manejar el cuarto nivel o la subclase, porque estamos seguros que en un futuro no muy lejano será obligatorio. Puedes checar nuestra publicación denominada capitulo 3, en dónde explicamos a detalle como se integra la clave del producto o servicio.

CFDI GLOBAL.

ventas global

cfdi global

Si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal, el llenado del CFDI global, es como se menciona en nuestra publicación denominada REQUISITOS PARA EL CFDI GLOBAL VERSIÓN 3.3, donde harás un CFDI por todas tus ventas del período (día, semana, quincena, mes, bimestre), es decir 1 registro sumando la totalidad de tus ventas, sin desglosar impuestos trasladados.

En el caso de que te encuentres en el Régimen de Actividad Empresarial o eres Persona Moral, es un CFDI, registrando cada venta con comprobante simplificado y por cada una de las que no expediste este comprobante (ventas menores a 100 pesos). Es decir, en un día tuviste 10 ventas, el cfdi global tendrá 10 descripciones en donde se desglosa el importe de cada venta incluyendo clave del producto o servicio, unidad de medida, descripción e impuestos trasladados.

COMPLEMENTO DE PAGO.

El complemento de pago nace de una factura, no se puede generar un complemento sin tener un CFDI al cual ligarlo.

Una vez que recibimos el pago de una factura, tenemos como plazo máximo 10 días naturales del mes siguiente en el que se efectuó el pago; por ejemplo:

Vendemos a crédito el 30 de septiembre de 2018 con fecha máxma de pago el 30 de noviembre de 2018.

El cliente paga el 13 de noviembre de 2018, entonces estamos obligados a emitir el complemento de pago con fecha límite 10 de diciembre de 2018.

 

complemento de pago

complemento de pago

Cabe aclarar que vamos a emitir tantos complementos como pagos hagan a la factura; es decir, si  a una factura abonan 20 pagos, tendremos una factura y 20 complementos de pago. También es importante precisar, que si la factura ya cuenta con un complemento de pago emitido, no es posible cancelarla (no importa el motivo), se tendrán que hacer las modificaciones a través de una nota de crédito (cfdi de egreso) y emitir una nueva factura ahora con los datos de «pago en una sola exhibición» y la forma de pago correspondiente «02 cheque, 03 transferencia, etc.), en este caso ya no existirá un complemento de pago.

En el caso de que un cliente haga una transferencia electrónica para pagar varias facturas, se emitirá un complemento por cada una de las facturas.

Otras notas importantes, una vez que uses la versión 3.3 no puedes regresar a la versión 3.2; para los pagos de facturas emitidas en la versión 3.2, no se emite complemento.

LA RECOMENDACIÓN.

consejos

consejos

Te recomendamos empezar con anticipación para usar la versión 3.3, este periodo es de descubrimiento e implementación; por el momento no hay multas y/o sanciones por emitir un CFDI con errores. Si tu listado de productos es muy grande, te llevará bastante tiempo identificar las claves de los diversos catálogos a usar, por lo que insistimos prepárate, que no te agarren las prisas el 31 de diciembre de 2017. También te recordamos que en este período, no es motivo de cancelación errores en la clave del uso del CFDI o clave de producto, siempre y cuando este último sea muy similar a lo que realmente vendes, (no es aceptable que describas el producto como venta de flores y la clave de este corresponda a tornillos).

Esperamos que sea de utilidad esta publicación,si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.

 Facebooktwittermail

Facebooktwittermail

NUEVA PRÓRROGA CFDI VERSION 3.3.

El SAT informó el día 22 de noviembre de 2017, las nuevas fechas para la obligatoriedad del CFDI 3.3:

  • Uso de la nueva versión CFDI 3.3 – 1 Enero 2018
  • Emisión del complemento de pago – 1 Abril 2018
  • La emisión de multas y/o sanciones por errores o discrepancias en producto o servicio/unidad de medida – 1 Julio 2018
  • Cancelación de facturas con aprobación del receptor – 1 Julio 2018

Aquí puedes leer el comunicado oficial por parte del SAT.

Nuestra recomendación es que no esperen hasta el último momento, porque este período es de aprendizaje para la migración a la nueva versión; también es importante recordar, que agregar la clave de productos a nuestro catálogo es un proceso laborioso y tardado, reiterando que esto NO se trata de cambiar nuestros controles por los catálogos del SAT, es una adhesión.

Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.Facebooktwittermail

Facebooktwittermail

Con el CFDI 3.3 necesitarás un nuevo sello digital para facturar.

Estando tan cerca de la entrada de la nueva facturación (CFDI 3.3), es necesario que conozcan la última novedad.

El SAT está informando en su portal que para generar facturas a partir del 01 de diciembre de 2017, es necesario un nuevo sello digital (CSD) que sea compatible con la versión del CFDI 3.3.

CERTIFICADO SELLO DIGITAL

CERTIFICADO SELLO DIGITAL

«Error» del Certificado de Sello Digital.

Si aún facturas con la versión 3.2, al momento de cambiar a la versión 3.3, es probable (no seguro) que exista un error al intentar generar una nueva factura, esto es porque el CSD de la versión 3.2 no es compatible con la nueva.

Para timbrar un CFDI 3.3 necesitas un CSD sha256, genera un nuevo CSD. El actual solo es válido para la versión CFDI 3.2

La recomendación es acercarte a tu proveedor de facturación para que te informe si ya está listo con la versión 3.3, puedas verificar como se captura la información y practicar, para que no te agarren las prisas el 30 de noviembre de 2017.

Sabemos que como empresario no es indispensable que conozcas sobre que significa CSD o CFDI; sin embargo, es importante que te acerques a tu contador para te asegures que tu negocio seguirá en marcha el 01 de diciembre de 2017.

Si tienes dudas, déjanos tu comentario para apoyarte, o comunícate con nosotros a través de las redes sociales.Facebooktwittermail

Facebooktwittermail

Delito de defraudación fiscal.

El 28 de agosto de 2017, la Procuraduría General de la República emitió el comunicado 1220/17 en donde informa el cumplimiento a la orden aprehensión contra una persona por el delito de defraudación fiscal equiparable.

DEFRAUDACION FISCAL PGR

PGR

La orden de aprehensión se giro en contra del Administrador General Único de una empresa que omitió el pago de contribuciones federales en el ejercicio fiscal 2009, en específico del Impuesto Sobre la Renta en cantidad de $10,039,996.07 pesos, así como del Impuesto Empresarial a Tasa Única por el monto de $30,478,559.50 pesos.

¿Qué es el delito de defraudación fiscal?

De acuerdo al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación:

» Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

 

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. (…)»

Es decir, para que la autoridad pueda demostrar el delito de defraudación fiscal, deberá probar lo siguiente:

  1. Uso engañoso o aprovechamiento de errores,
  2. omisión total o parcial  de contribuciones y obtener un beneficio indebido, y
  3. perjuicio al fisco federal.

De acuerdo el punto 2, existe la posibilidad que se incurra en el delito, si se presentan declaraciones en ceros, cuando debería de haber una cifra distinta. Sin embargo,  no cualquier omisión total o parcial de contribuciones fiscales es suficiente para configurar el delito de defraudación fiscal, faltando que se demuestre el ánimo doloso por parte del sujeto activo (contribuyente), cumpliéndose el punto 1.

También lo serán las siguientes acciones:

  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
  • Modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
  • Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta
  • No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
  • Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Sanciones.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:

I. Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos.

II. Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos, pero no de 2 millones 54 mil 890 pesos.

III. Con prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2 millones 54 mil 89 pesos.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

Defraudación fiscal calificada.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 del Código Penal serán calificados cuando se originen por:

  • Usar documentos falsos.
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de 5 años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
  • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
  • No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  • Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Prescripción de la acción penal. (Cuando el SAT ya se fregó)

La autoridad puede perseguir los delitos fiscales mediante denuncia ante el ministerio público, como el caso que informó la PGR. Esta acción (denunciar ante el MP) puede hacerla en cualquier momento dentro de un lapso de tres años, contados a partir del día en que la autoridad fiscal tenga conocimiento del delito y del delincuente (contribuyente); y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.

Ejemplo.

Defraudación Fiscal

Defraudación Fiscal

El SAT hace una visita domiciliaria a una empresa en febrero de 2014, para revisar el ejercicio fiscal 2013; durante la revisión que concluyó en mayo de 2014  se da cuenta que existe el delito de defraudación fiscal, entonces, la autoridad fiscal tiene como fecha límite para presentar la denuncia ante el MP hasta el mes de mayo de 2017.

Si el contribuyente tuvo mucha suerte, y la autoridad fiscal no se da cuenta del delito, es decir, nunca revisó el ejercicio 2013, la oportunidad de presentar la denuncia termina hasta el mes de marzo de 2019.

Aunque de acuerdo con una tesis de jurisprudencia, no es necesario que se concluya el procedimiento de revisión para que la autoridad conozca del delito, por ser dos acciones separadas, una administrativa y otra penal.

Conclusiones.

Mediante jurisprudencia, se definió que si la autoridad tiene conocimiento del delito y del presunto delincuente antes de que se venza el plazo de cinco años desde que dicho delito se cometió, entonces el plazo de prescripción correspondiente es de tres años a partir de que la autoridad conoció el delito y el delincuente.

Como pueden apreciar, tomar una decisión a la ligera puede traer consecuencias graves para las empresas, sus dueños y representantes. Por lo que debemos cuidar nuestro actuar, siempre estar dentro del marco jurídico correspondiente, y no hacer actividades que pueda mal interpretar la autoridad.

Por otro lado, les recomendamos leer nuestro comentario en el caso de Rafa Márquez y Julión Álvarez, ya que consideramos que se encuentra relacionado.

Si tienes dudas en este tema, deja tu pregunta en los comentarios o a través de nuestras redes sociales.

Facebooktwittermail

Noticias del momento

¿Qué pasó con los bancos en Estados Unidos? Cómo afecta a México y el superpeso

¿Qué pasó con los bancos en Estados Unidos? Cómo afecta a México y el superpeso Para entender qué pasó con los bancos en Estados Unidos y cómo afecta a México, debemos de tener en la mente que la economía está tan globalizada que difícilmente algo sucediendo en otro país no…

Consultoría Empresarial

CONSULTORÍA EMPRESARIAL En la publicación anterior hablamos del mentoring empresarial, platicamos de su significado y los beneficios de esta modalidad, puedes leerlo aquí. Ahora hablaremos de la consultoría empresarial. ¿Qué es la consultoría empresarial? La consultoría empresarial es un conjunto de actividades que hace una persona (consultor) que se dedica…

Mentoring Empresarial

Cuando buscas capacitación en el ámbito empresarial muchas veces confundimos a un mentor con consultor o viceversa, cuando en realidad son personas distintas, o, mejor dicho, son profesionales que tienen actividades y fines distintos para ayudar a sus clientes. En esta ocasión hablaremos del mentoring empresarial. ¿Qué significa ser mentor…

La nómina, el recurso más importante del negocio.

Uno de los desembolsos más importantes de una empresa (no importa el tipo ni el tamaño) es la nómina; existiendo circunstancias que pueden afectar los procesos de esta, por ejemplo retrasos en pago o errores en cálculo. Desde el recurso humano, retrasar la nómina genera incertidumbre o especulaciones dentro de…

CANCELACIÓN DEL CFDI

CANCELACIÓN DEL CFDI A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018. Hasta el mes de agosto de 2018, la cancelación del CFDI depende exclusivamente del emisor, es decir de nuestros proveedores; en ocasiones de forma dolosa, lo que provocaba a los clientes problemas en la determinación de impuestos. Debido a…

Complemento de pago, nueva prórroga

COMPLEMENTO DE PAGOS, NUEVA PRÓRROGA. En la página del SAT se publicó el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 con fecha 16 de febrero de 2018, (puedes consultarlo aquí), el cual se dio a conocer una prórroga en materia de Comprobantes Fiscales…

En resumen, los cambios en el CFDI versión 3.3

TODOS LOS CAMBIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA QUE DEBES DE CONOCER ANTES DEL 01 DE ENERO DE 2018. Con la nueva prorroga, supuestamente definitiva al 01 de enero de 2018, tenemos que estar preparados, y para ayudarte te presentamos el resumen de los cambios en el CFDI versión 3.3. GENERALIDADES…

Nueva prórroga CFDI versión 3.3

NUEVA PRÓRROGA CFDI VERSION 3.3. El SAT informó el día 22 de noviembre de 2017, las nuevas fechas para la obligatoriedad del CFDI 3.3: Uso de la nueva versión CFDI 3.3 – 1 Enero 2018 Emisión del complemento de pago – 1 Abril 2018 La emisión de multas y/o sanciones…

Con el CFDI 3.3 necesitarás un nuevo sello digital para facturar.

Con el CFDI 3.3 necesitarás un nuevo sello digital para facturar. Estando tan cerca de la entrada de la nueva facturación (CFDI 3.3), es necesario que conozcan la última novedad. El SAT está informando en su portal que para generar facturas a partir del 01 de diciembre de 2017, es…

Delito de Defraudación Fiscal

Delito de defraudación fiscal. El 28 de agosto de 2017, la Procuraduría General de la República emitió el comunicado 1220/17 en donde informa el cumplimiento a la orden aprehensión contra una persona por el delito de defraudación fiscal equiparable. La orden de aprehensión se giro en contra del Administrador General…